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Folleto CEAPI

Propuesta de los Representantes Indígenas presentada por la Comisión de Seguimiento.

(Encuentro de los Pueblos Indígenas EIB)

Anteproyecto de Ley de Educación Nacional

Buenos Aires, 19 y 20 de Septiembre de 2006

Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología

ARTICULO
56.- Dentro de la política de Estado, la Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo que garantiza el derecho constitucional y la puesta en vigencia plena de los tratados internacionales suscriptos, de los pueblos indígenas en sus diferentes grados de organización.

Sus objetivos son:

a) participar y decidir una educación que preserve y fortalezca, en todos los niveles, ciclos y modalidades, sus pautas culturales, su lengua materna, su cosmovisión e identidad étnica, organización social y
política, desde y en los ámbitos en donde ellos decidan aplicarla.

b) desempeñarse activamente en una sociedad multicultural que mejore su calidad de vida y el desarrollo con identidad.

c) que promueva un diálogo mutuamente enriquecedor de saberes, conocimientos y valores entre poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes.

d) propiciar el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

ARTICULO 57.- Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado:

a) reconoce y garantiza el funcionamiento del CEAPI (Consejo Educativo Autónomo de los Pueblos Indígenas); el cual está integrado por representantes de los pueblos indígenas, designados por sus
comunidades, pueblos u organizaciones para la toma de decisiones sobre políticas educativas;

b) conjuntamente con el CEAPI promueven la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;

c) garantiza la formación y capacitación docente indígena específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo;

d) garantiza el acceso de docentes e idóneos indígenas en cultura y lengua originaria al sistema educativo;

e) asegura los recursos necesarios para impulsar la investigación, rescate y sistematización de los conocimientos sobre la realidad histórica, sociocultural y lingüística a cargo de los propios pueblos
indígenas, que permitan el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica;

f) propicia la reconstrucción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, saberes, conocimientos, lengua materna y otros rasgos sociales y culturales.

ARTICULO 58.- EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y el CEAPI (CONSEJO DE EDUCACIÓN AUTONIOMO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS) definirá contenidos curriculares que promuevan el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, que permita a los/las alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

NOTA: Este documento se acompaña con un Anexo en el cual se formularon sugerencias y correcciones en el articulado del cuerpo del Anteproyecto de Ley de Educación Nacional.

Por la Comisión de Seguimiento de Representantes de Pueblos Indígenas, firman al pie sus integrantes.

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2006

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